Artículo 25 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 25.- El que funde su derecho en leyes extranjeras o de cualquier otro Estado de la Federación Mexicana, deberá probar la existencia de ellas y que son aplicables al caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.