Artículo 2501 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2501.- En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al Juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.