Artículo 2507 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2507.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, la retribución debida por ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.