Artículo 2509 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2509.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas; no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.