Artículo 2528 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2528.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sea autorizado por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.