Código Civil estatal

Artículo 255 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 255.- El matrimonio celebrado entre personas con parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual que no haya obtenido la autorización judicial será nulo, pero si la autorización judicial se obtiene posteriormente y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieran espontáneamente reiterar su consentimiento, por medio de un acta ante el Oficial del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 255.- El matrimonio celebrado entre personas con parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual que no haya obtenido la autorización judicial será nulo, pero si la autorización judicial se obtiene…

¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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