Artículo 255 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 255.- El matrimonio celebrado entre personas con parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual que no haya obtenido la autorización judicial será nulo, pero si la autorización judicial se obtiene posteriormente y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieran espontáneamente reiterar su consentimiento, por medio de un acta ante el Oficial del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.