Artículo 2553 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2553.- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.