Artículo 2574 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2574.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los cuales, lo mismo que el acta constitutiva, deberán ser inscritos en el Registro Público, para que produzcan efectos contra tercero. La inscripción servirá de prueba de la constitución de la asociación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.