Artículo 2583 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2583.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, tendrán derecho al haber que les corresponda, salvo lo que dispongan los estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.