Artículo 2587 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2587.- En caso de disolución los bienes de la asociación se aplicarán según lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, conforme a lo que determine la asamblea general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.