Artículo 2591 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2591.- El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se consignará en escritura pública, cuando comprenda bienes para cuya enajenación exija la ley esta formalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.