Artículo 2599 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2599.- El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.