Artículo 2607 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2607.- Los socios gozarán del derecho del tanto.
Si varios socios quieren hace uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.