Artículo 2612 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2612.- El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.
El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.
El nombramiento del administrador o de administradores, posterior a la constitución de la sociedad, debe ser hecho por mayoría de votos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.