Artículo 2629 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2629.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltas las aportaciones de los socios, quedaren algunos bienes se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.