Artículo 2637 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2637.- Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán inscribirse previamente su escritura constitutiva y sus estatutos, en el Registro de Sociedades Civiles. Es indispensable para hacer la inscripción:
I.- Comprobar que se han constituido conforme a las leyes de Estado del cual sean nacionales, con una copia auténtica del contrato social y demás documentos relativos a su constitución, y con un certificado de estar constituidas y autorizadas de acuerdo con la ley, expedido por el representante diplomático o cónsul que dicho Estado tenga en la República;
II.- Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a las leyes de orden público de la Federación y del Estado;
III.- Que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.