Código Civil estatal

Artículo 2637 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2637.- Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán inscribirse previamente su escritura constitutiva y sus estatutos, en el Registro de Sociedades Civiles. Es indispensable para hacer la inscripción:

I.- Comprobar que se han constituido conforme a las leyes de Estado del cual sean nacionales, con una copia auténtica del contrato social y demás documentos relativos a su constitución, y con un certificado de estar constituidas y autorizadas de acuerdo con la ley, expedido por el representante diplomático o cónsul que dicho Estado tenga en la República;

II.- Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a las leyes de orden público de la Federación y del Estado;

III.- Que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2637 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 2637.- Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán inscribirse previamente su escritura constitutiva y sus estatutos, en el Registro de…

¿Está vigente el artículo 2637?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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