Artículo 2640 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2640.- Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que los cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que, en este último caso, al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del cuarenta por ciento de la cosecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.