Artículo 2650 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2650.- Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da o (sic) otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.