Artículo 2668 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2668.- Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscritor (sic) debe pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el derecho que le concede al artículo 2663.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.