Artículo 2719 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2719.- Si el fiador fuere demandado, en el caso de haber renunciado el beneficio de excusión, puede pedir que se cite al deudor para que haga valer sus derechos y aporte las pruebas pertinentes; y si el deudor no se apersona en el juicio, le perjudicará la sentencia que se dicte contra el fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.