Código Civil estatal

Artículo 2734 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2734.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo revele (sic) de la fianza:

I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;

II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III.- Si pretende ausentarse, de la República;

IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;

V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2734 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 2734.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo revele (sic) de la fianza: I.- Si fue demandado judicialmente por el pago; II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus…

¿Está vigente el artículo 2734?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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