Artículo 2750 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2750.- El fiador no puede enajenar ni gravar los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2748, a no ser con autorización del juez, que no se concederá sino cuando el fiador señale otros bienes raíces, observándose respecto de ellos lo prevenido en las tres disposiciones anteriores. Tampoco pueden ser embargados los bienes afectados por la fianza, para asegurar otras responsabilidades personales del fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.