Artículo 2761 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2761.- Si el objeto dado en prenda fuese un crédito, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.