Artículo 2763 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2763.- Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.