Código Civil estatal

Artículo 278 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 278.- El matrimonio se disolverá:

I. Por la declaración de ausencia legalmente hecha;

II. Por la declaración de presunción de muerte legalmente hecha;

III. Por la muerte de uno de los cónyuges; y IV. Por el Divorcio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 278.- El matrimonio se disolverá: I. Por la declaración de ausencia legalmente hecha; II. Por la declaración de presunción de muerte legalmente hecha; III. Por la muerte de uno de los cónyuges; y IV. Por el…

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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