Artículo 278 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 278.- El matrimonio se disolverá:
I. Por la declaración de ausencia legalmente hecha;
II. Por la declaración de presunción de muerte legalmente hecha;
III. Por la muerte de uno de los cónyuges; y IV. Por el Divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.