Artículo 2788 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2788.- Respecto de los establecimientos que con autorización legal presten dinero sobre prenda se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.