Artículo 2809 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2809.- Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte del crédito que garantice. La inobservancia de esta disposición impide que el registro de la hipoteca produzca efectos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.