Código Civil estatal

Artículo 2812 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2812.- La hipoteca constituída a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de cinco años. La hipoteca garantizará también cualquier suma de intereses que se hubiesen devengado después de la constitución del crédito, siempre que lo consienta el deudor; bastando que su consentimiento se haga constar al registrarse la ampliación del gravamen, la cual sólo producirá sus efectos respecto de tercero desde la fecha del registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2812 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 2812.- La hipoteca constituída a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de cinco años. La hipoteca garantizará también cualquier…

¿Está vigente el artículo 2812?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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