Artículo 2814 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2814.- Cuando el crédito hipotecario exceda de cinco mil pesos, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública.
Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos, de la cual se harán tantos ejemplares como sean las partes contratantes.
Cuando el crédito hipotecario se constituya ante una Institución de carácter público y la operación sea de interés social, bastará que se haga constar por escrito y que un Notario Público certifique las firmas. El
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.