Artículo 2842 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2842.- La transacción debe constar por escrito. Si se trata de poner término a una controversia presente, las partes podrán celebrar la transacción ante el juez de los autos, en forma escrita o verbal, según la naturaleza del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.