Artículo 2844 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2844.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, sin que la transacción afecte a la acción pública encaminada a la imposición de la pena, salvo lo que disponga el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.