Artículo 2856 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2856.- En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes o la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa, y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.