Artículo 2862 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2862.- Procede el concurso de acreedores cuando el deudor hace entrega de sus bienes para pagar sus deudas, o cuando más de dos acreedores se presentan con créditos de plazo cumplido, demandando o ejecutando al mismo deudor, y no existen bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y los gastos del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.