Artículo 2870 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2870.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifiquen en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.