Artículo 2878 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2878.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2875, es necesario que cuando la prenda le hubiera sido entregada en la forma establecida en el artículo 2754, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando hubiere sido entregada en cualquiera de las formas previstas en el artículo 2755, no haya consentido en que el deudor o el tercero la entregue a otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.