Artículo 2883 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2883.- Respecto de los créditos de los trabajadores, se observará lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Federal y en las leyes relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.