Artículo 2891 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2891.- Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán por orden de fechas los créditos que consten en documento privado que tenga fecha cierta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.