Artículo 2896 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2896.- Se inscribirán en el Registro:
I.- Los títulos por los cuales se adquiere, trasmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;
II.- La constitución del patrimonio de familia y su extinción;
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2009)
III.- Los contratos de promesa o contratos preliminares y los contratos de arrendamiento, cuando se refieran a bienes inmuebles;
IV.- La condición resolutoria en las ventas a que se refiere el artículo 2209, y en las demás enajenaciones y gravámenes de bienes inmuebles, que se hagan bajo la misma condición;
V.- Los contratos de prenda que menciona el artículo 2755;
VI.- El acta o la escritura constitutiva de las sociedades y asociaciones civiles, y la que las reforme;
VII.- Las fundaciones de beneficencia privada;
VIII.- Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;
IX.- Las hijuelas de adjudicación de bienes raíces o derechos reales, en los juicios testamentarios o de intestado;
X.- Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;
XI.- El testimonio de las informaciones ad-perpetuam sobre actos respecto de los cuales sea necesario el registro;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 1982)
XII.- Los planos directores urbanos de las ciudades;
(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 1982)
XIII.- Los demás títulos que la Ley ordene expresamente sean registrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.