Artículo 2899 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2899.- Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, en los otros Estados o Distrito y Territorios Federales de la Nación, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I.- Que si los actos o contratos hubieran sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su inscripción en el Registro;
II.- Que estén debidamente legalizados;
III.- Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.