Artículo 2912 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2912.- Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con nota de quedar registrados, la cual contendrá, especificación de la foja, Tomo, Libro y Sección en que se hubiere hecho el registro, así como el número y fecha de la inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.