Artículo 2919 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2919.- Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción;
II.- Cuando se reduzca el gravamen o derecho constituido sobre el inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.