Artículo 2930 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2930.- Con respecto a la nulidad del Registro, por no haberse llenado los requisitos esenciales que exige la ley, y en lo referente a la rectificación de las inscripciones, por omisión o inexactitud en el asiento, se observará lo que disponga el reglamento respectivo.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 3 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.