Artículo 2941 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2941.- Se anotará previamente en el Registro Público:
I.- Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellos;
II.- El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;
III.- Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
IV.- Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohiban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;
V.- Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el registrador;
VI.- Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2748;
VII.- El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio, de bienes inmuebles; y VIII.- Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este código u otras leyes.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.