Artículo 3 de Código Civil del Estado de Campeche — Campeche
Código Civil del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 3º.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos veinticuatro horas después de su publicación en el Periódico Oficial; y en los lugares distintos de aquél en que se publique el Periódico Oficial, para que se reputen publicados y sean obligatorios las leyes, reglamentos, etc., se necesita que además del plazo fijado anteriormente, transcurra un día más por cada diez y seis kilómetros de distancia, o fracción que exceda de la mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.