Artículo 303 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 303.- En ejecución de sentencia se procederá a la división de los bienes comunes y se adoptarán las medidas necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los divorciados.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.