Artículo 316 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 316.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.