Artículo 34 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 34.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside en él por más de seis meses. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción referida, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. Esta declaración no surte efecto en perjuicio de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.