Artículo 342 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 342.- El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o que haya ocurrido durante una ausencia de más de diez meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.