Artículo 357 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 357.- Si hubiese dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no podrá disputarse a esos hijos haber nacido de matrimonio, por sólo la falta de presentación del acta de enlace de sus padres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.