Artículo 374 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 374.- Si el hijo ha sido reconocido por el padre, no se necesita el reconocimiento expreso y especial de la madre para que la legitimación surta sus efectos legales, si consta en el acta de nacimiento, que el hijo fue presentado por la misma madre o por su representante. Tampoco se necesita el reconocimiento expreso del padre, si es la madre la que reconoce, y si aparece en el acta de nacimiento que el propio padre o su representante presentó al hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.